publicidad

CAMBIOS CAVES EN MATERIA TRIBUTARIA

Régimen Penal Tributario: rigen los nuevos montos y condiciones para delitos e infracciones

La nueva ley eleva de forma significativa los umbrales de punibilidad, modifica reglas de extinción de la acción penal y crea un régimen simplificado con efecto liberatorio para determinados contribuyentes.

PorTendencia de noticias
02 ene, 2026 10:20 a. m. Actualizado: 02 ene, 2026 10:20 a. m. AR
Régimen Penal Tributario: rigen los nuevos montos y condiciones para delitos e infracciones

Noticias Argentinas difundió que el Gobierno nacional puso en marcha el nuevo Régimen Penal Tributario, que actualiza los montos mínimos para la configuración de delitos fiscales y redefine los procedimientos de fiscalización, sanción y extinción de la acción penal para los contribuyentes.



La reforma fue instrumentada a través de la Ley 27.799, conocida como Inocencia Fiscal, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y reemplaza disposiciones del régimen establecido por la Ley 27.430, de la Ley 11.683 y del Código Civil y Comercial de la Nación.



En materia de evasión simple, el monto mínimo para que exista delito se elevó de $1,5 millones a $100 millones por cada tributo y por ejercicio anual. Para la evasión agravada, el nuevo umbral asciende a $1.000 millones, frente a los $15 millones vigentes hasta ahora.



La normativa también modifica las escalas de otros delitos tributarios. La evasión de recursos de la seguridad social pasa a configurarse a partir de los $100 millones, mientras que su modalidad agravada se fija en $10 millones. El aprovechamiento indebido de beneficios fiscales será punible desde los $7 millones y la retención indebida de aportes de la seguridad social cuando el monto supere los $20 millones.



Respecto de la extinción de la acción penal, la ley establece que la administración tributaria no formulará denuncia penal si el contribuyente cancela en forma total e incondicional la deuda y los intereses antes de que se realice dicha denuncia. Este beneficio podrá utilizarse una sola vez por cada persona humana o jurídica.



En los casos en que la acción penal ya se encuentre iniciada, el imputado contará con un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de su imputación para abonar la deuda más un adicional del 50%, lo que producirá la extinción del proceso judicial.



En materia de prescripción, el plazo para que el fisco reclame impuestos a contribuyentes inscriptos que hayan presentado sus declaraciones juradas en término se reduce de cinco a tres años. No obstante, este beneficio se pierde cuando exista una discrepancia significativa, definida como una diferencia superior al 15% entre lo declarado y lo determinado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, o cuando la diferencia supere los $100 millones establecidos para la evasión simple.



La ley incorpora además un Régimen de Declaración Jurada Simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio inferior a $10.000 millones. Quienes adhieran a este esquema y paguen en término el impuesto determinado por el organismo recaudador obtendrán un efecto liberatorio, que impedirá futuras acciones civiles o penales por ese período fiscal, salvo que se detecten facturas apócrifas o ingresos omitidos.



Finalmente, la norma dispone que todos los montos previstos en el régimen se actualizarán de manera anual a partir del 1° de enero de 2027, siguiendo la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Para determinar si un hecho configura delito se tomará el monto vigente al momento de su comisión, mientras que para la aplicación de multas se considerará el valor vigente al momento del pago.

publicidad

Más de economía

publicidad